Todo lo que debe saber como empleador


PAGOS LABORALES




Salario Mínimo: Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario, pero respetando siempre el salario mínimo legal, que para el año 2.017 es de $737.717. 

Jornada Ordinaria: Es la que convengan las partes o a falta de convenio, la máxima legal, cuya duración es de 8 horas diarias y a la semana, que se reparten en los días de la semana, máximo 10 horas por día. 

Trabajo Diurno y Nocturno: Para efectos laborales, se califica como trabajo diurno-ordinario el comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. y como trabajo nocturno, el comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno con excepción del caso de la jornada de 36 horas. 

Horas Extras: Es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección Social. El trabajo Extra Nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno. El trabajo Extra Diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

Descanso Dominical Remunerado: Cuando se haya laborado todos los días hábiles de la semana, es obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en domingo, o el sábado cuando se acuerda este día. Cuando se labora en Domingo se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en la semana siguiente.

Días Festivos: Además de los domingos, el trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los días señalados como festivos. En el evento de que el trabajador labore el día festivo, este se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario y con un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente.


PRESTACIONES SOCIALES 

Son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.




Aportes parafiscales

Caja de compensación familiar: Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. El empleador debe pagar una suma equivalente al 4% Adicionalmente al Sena 2% y al ICBF 3%.

Auxilio de trasporte

Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional.

SEGURIDAD SOCIAL

Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud.



INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA POR PARTE DEL EMPLEADOR

Si el empleador da por terminado el contrato sin existir una justa causa comprobada o provoca que con justa causa el trabajador lo termine, deberá pagar una indemnización así: (Art. 64 C.S.T. Reformado por la Ley 789 de 2002 art. 28).



¿Quien paga la incapacidad laboral de un empleado en los primeros tres días?




Los primeros tres días de incapacidad están a cargo del empleador y, si esta se extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el trabajador. En el caso de éstos, esos tres primeros días de incapacidad (se consideran conforme al parágrafo del artículo 10 del Decreto 1848 de 1968) como un permiso remunerado.

¿Como se pagan las incapacidades?

Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al empleado afectado. La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún caso el valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede ser inferior al mínimo, a su equivalente o proporcional si se trata de una incapacidad inferior a un mes. 










El Contrato de Trabajo



Es un acuerdo de voluntades, por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona jurídica o natural bajo la dependencia o subordinación de la segunda a cambio de remuneración.

Elementos esenciales del contrato

1. Prestación personal del servicio: realización de una labor por parte de una persona natural a una jurídica. 

2. Coordinación o dependencia: el empleador imparte ordenes e instrucciones, impone condiciones o reglamentos sin afectar la dignidad y los derechos mínimos del trabajador hasta que dure el contrato de trabajo.
  
3. Remuneración o salario: retribución por el servicio prestado.


Modalidades de contrato: Los contratos de trabajo pueden ser de varias clases según su forma y termino de duración. 



IUS VARIANDI: Es la facultad que tiene el empleador de modificar ciertas condiciones laborales del trabajador, sin que se vulnere sus derechos ni desmejore su condición laboral. 

Periodo de Prueba: Es la 5°ta parte de la duración del contrato de trabajo que tiene por objetivo apreciar las aptitudes del trabajador y las convivencias de las condiciones de trabajo. Debe constar por escrito, se elabora un documento donde se pacte la iniciación de labores y el termino acordado de periodo de prueba, NO puede superar los dos meses. 


Despidos que requieren autorización legal

1. Trabajadora en estado de embarazo


2. Trabajador amparado por el fuero sindical:


3. Incumplimiento de instrucciones sobre salud ocupacional:


4. Despidos colectivos: 


5. Trabajador con limitaciones:



Forma de terminación del contrato: Debe hacerse siempre por escrito para probar las razones que mediaron para tomar la determinación. 










Origen de la Legislación Laboral




En los inicios los aborígenes se dedicaban a la caza, la pesca y la agricultura; estas tareas regían por las ordenes que impartía el jefe o cacique de cada tribu. Al llegar los conquistadores cambiaron las costumbres de los indígenas obligandolos a dejar las tareas anteriores para que se dedicaran solo a la explotación de las minas para que se cumplieran sus ordenes y deseos.

Durante la conquista y la colonia se impusieron ordenes y decretos originados en la voluntad propia del rey de España. Se recopilaron en el reinado de Carlos II de España con el nombre de legislación indiana, el 1 de enero de 1852 con el presidente José Hilario López, empiezan aparecer algunas leyes sociales, hoy conocidas como Código sustantivo del trabajo (CST). 





  • Ley 50 de 1990: los trabajadores colombianos perdieron grandes derechos como la retroactividad de la cesantia, la pensión sanción y la acción de reintegro para los trabajadores con mas de 10 años de servicios a un empleador y que eran despedidos sin justa causa.


  • Ley 100 de 1993: Modifico todo lo relacionado con las pensiones e introdujo novedosos avances en el aspecto de la salud.


  • Ley 789: introdujo modificaciones en la liquidación de la jornada de trabajo, las indemnizaciones a cargo del empleador por terminación injusta del contrato de trabajo a termino indefinido y la indemnización por falta de pago. 
Código Sustantivo del Trabajo

Derecho individual del trabajo: Una persona denominada trabajador se obliga a prestar servicios personales a otra persona denominada empleador, este se obliga a pagarle al trabajador por los servicios prestados una remuneración adecuada.


Derecho colectivo del trabajo: Es el Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores organizados en sindicatos o asociaciones profesionales, para el bien común de todos. Cuando se organiza el sindicato para varios trabajadores se cumplen con ciertos requisitos, a sus empleadores se pueden presentar diversas peticiones para la mejoría del trabajo.

Sistema de Seguridad Social Integral: Fue creado por la ley 100 de 1993Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, en Colombia esta conformado por los sistemas de pensiones, de  salud y de riesgos laborales y los servicios sociales complementarios, para garantizar a los empleados una calidad de vida. La seguridad social es algo que es obligatorio bajo la dirección, coordinación y control del estado.












Principios del Derecho Laboral colombiano


Es el conjunto de leyes y normas que tienen por objetivo regularizar las actividades laborales, respecto a los derechos del trabajador, como también a sus obligaciones y lo mismo para el empleador.



¿Qué es el derecho laboral colombiano? 


Es el conjunto de principios, normas y acciones que regulan directa e indirectamente las relaciones entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado, para garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores con el fin de lograr la paz social.


¿quien lo regula?




Principios Laborales 




El mínimo vital es un principio que debe ser garantizado por el estado, y consiste en mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores para no desmejorar su calidad de vida y busca brindar una opción de progreso.







¡REFLEXIONEMOS!